Seguramente alguna vez has tenido que ir a una notaría a realizar una «declaración extrajuicio». Es un trámite sumamente común para certificar situaciones del día a día, como la convivencia con una pareja, la dependencia económica de un familiar o la soltería. Pero, ¿qué pasa si una persona falta a la verdad en ese trámite? ¿Está cometiendo un delito ante la ley penal?
Contrario a lo que la gran mayoría de ciudadanos piensan, mentir en una declaración rendida ante un notario no constituye ni una falsedad documental ni un falso testimonio. Así lo tiene sentado de vieja data la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP17352 de 2016. Rad. 45589).
A continuación, te explicamos de forma sencilla las razones jurídicas de esta afirmación.
1. ¿Por qué no se considera Falsedad en Documento?
El error más común es creer que, como la declaración queda plasmada en un papel firmado, sellado y membretado por la notaría, cualquier mentira allí escrita se convierte automáticamente en una falsedad documental. Sin embargo, el alto tribunal aclaró el panorama:
• Es un testimonio, no un documento: Las declaraciones extrajuicio ante notario tienen la condición legal de testimonio (específicamente, una prueba sumaria testimonial extraprocesal) y no de documento. Se trata del relato histórico de un particular sobre hechos que asegura conocer.
• El soporte de papel no cambia su esencia: El acta que expide la notaría es únicamente el medio físico o registro donde se conserva la narración verbal. Citando al célebre procesalista Devis Echandía, la documentación del testimonio no altera su naturaleza oral y subjetiva, sino que apenas la hace permanente.
• Límites de los delitos contra la Fe Pública: Los delitos que protegen la fe pública (como la falsedad documental) no están diseñados para castigar declaraciones mendaces que tienen naturaleza testimonial. Aplicarles este delito sería un error de interpretación de la ley.
2. ¿Por qué tampoco es un Falso Testimonio?
Para que se configure el delito de Falso Testimonio (artículo 442 del Código Penal), la ley exige estrictamente que la declaración falsa se rinda bajo la gravedad del juramento dentro de una actuación judicial o administrativa. Aquí es donde la naturaleza del notariado descarta este delito:
• Los notarios no son jueces ni autoridades administrativas: Un notario es un particular que ejerce una función pública por descentralización, pero bajo ninguna circunstancia ostenta la condición de servidor público ni de autoridad judicial o administrativa.
• No administran justicia: A diferencia de los jueces, los notarios no resuelven conflictos entre ciudadanos, no tienen la potestad de adjudicar derechos ni cuentan con poder coercitivo. Su actividad se rige por la autonomía de la voluntad de quienes acuden a ellos.
• Su función es dar fe, no procesar: La facultad del notario para recibir declaraciones extraproceso forma parte de su «función fedante». Su rol se limita a dar fe y autenticidad de que los particulares asistieron y manifestaron ciertos hechos en su presencia, pero no abre un proceso judicial o administrativo.
En conclusión, como la declaración extraprocesal ante notario no forma parte de una actuación judicial o administrativa donde deba salvaguardarse la «Eficaz y Recta Impartición de Justicia», el delito de Falso Testimonio queda completamente descartado.
¿Qué significa esto en la práctica?
Aunque mentirle a un notario en una declaración extrajuicio no encaje en los delitos de Falsedad Documental o Falso Testimonio, esto no significa que la mentira no tenga consecuencias jurídicas. Si esa declaración falsa se utiliza posteriormente para engañar a un Juez o a una entidad del Estado con el fin de obtener un beneficio ilegal, la conducta sí podría configurar otras figuras delictivas, como el Fraude Procesal.
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